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Fallos: 214:137 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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hermanos pertenecientes a la misma clase dispone claramente que sólo uno de cllos debe cumplir la conscripción, por lo cual exceptúa al mayor.

Que los hermanos mellizos se hallan comprendidos en el caso previsto por la norma citada, puesto que pertenecen a la misma clase, Y debiendo ser considerados de igual edad, atento lo dispuesto por el art. 88 del Código Civil, la jurisprudencia ha considerado exento del servicio militar al hermano mellizo indicado por el padre con la conformidad del otro hermano que se avienc a cumplir esa obligación, (Fallos: 187, 145).

Que en el caso de autos no existe siquiera esa dificultad, puesto que uno de los hermanos ha hecho ya la conscripción, por lo cual corresponde, sin duda alguna, exceptuar al que aun no la cumplió.

Por tanto, revócase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Ferre S. Pérez — Luis R. LowGEI — Tomás D. Casares, PEDRO PONCIANO LANZ Y JORAJURIA Y OTROS
N v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Consentida la producción de la prueba, no hay razón para impedir la reiteración del oficio solicitada por la parte demandada, que constituye el procedimiento corriente para urgir el diligenciamiento de las medidas probatorias tramitadas por exhorto.

N PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

No hallándose autorizada por disposición legal, no corresponde acceder a la fijación de término para la agregación de la prueba.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-137

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