FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de junio de 1949.
Autos y vistos:
Que la actora —que a fs. 166 del cuaderno de prueba de su parte había manifestado que se opondría a cualquier posible pedido de la demandada a fin de urgir o agregar su prucba pendiente— limita su oposición, a fs. 61 del presente cuaderno, a la reiteración del oficio solicitada por la contraparte a fs. 59, sin que ello obste a la agregación de la prueba pertinente, a cuyo efecto requiere se fije un plazo prudencial.
Que consentida, pues, la producción de la prucba, no hay razón para impedir la reiteración del oficio decrelada a fs. 60, desde que la misma constituye el procedimiento corriente para urgir el diligenciamiento de las medidas probatorias tramitadas por exhorto —Fallos: 185, 44—.
Que no hallándose autorizada por disposición legal, no corresponde acceder a la fijación del término que se pide.
En su mérito, reitérese el oficio como está decretado a fs. 60. Sin costas por no encontrar el Tribunal mérito para imponerlas.
Ferure S. Pérez — Luis R. Lomr — Tomás D. Casares,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:138
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