de la ley 4707 en razón de que su hermano mellizo Gervasio Nicolás ha cumplido ya sus obligaciones militares. Agrega que en la creencia de ser el hermano menor en razón de la hora en que había ocurrido el nacimiento, solicitó prórroga para cumplir au servicio militar la que le fué concedida debiendo incorporarsc a las filas el año próximo. Que una vez otorgada la prórroga, personas autorizadas —diee— le sacaron de su error enterándose así de que no era el menor de los mellizos como lo había ercído hasta entonees, sino el mayor por lo que, a su duieio, era su hermano Ciervasio Nicolús quien debía incorporarse, como en efecto lo hizo cumpliendo enteramente el período de instrueción, siendo licenciado el 17 de enero del corriente año, Coneluye manifestando que no le ha sido posible obtener que las autoridades militares anularan su solicitud de prórroga que a su entender es inocun por haber sido presentada en virtud del error en que se encontró acerea de su condición de hermano mayor, agregando que dicha prórroga no implica cambio de elase: que tanto él como su hermano pertenecen a la elase de 1926 y por lo tanto no pueden ser ambos obligados a prestar servicio militar sino solamente uno de ellos: el menor.
Que la relación que antecede pone de manifiesto que el peticionante no sólo estuvo en error nl considerarse hermano menor sino que también lo está ahora nl considerarse el mayor, pues con arreglo a lo establecido en el art. 88, del Cód. Civil "gi nace más ce un hijo vivo en un sólo parto, los nacidos son considerados de igual edad""; vale decir que no es ni mayor ni menor que su hermano Gervasio Nicolás, Que ni la ley 4707 ni la 12.913 pr-vén en forma expresa el caso de los hermanos mellizos, pues ambas aliden al hermano mayor de una misma elase y al menor de la clase siguiente, por lo que sólo por vía de interpretación la Corte Suprema declaró comprendidos en «us términos a los mellizos (Fallos: 146, 199) teniendo especialmente en cuenta para ello, "que según se infiere de los arts. 34 y 63 citados y del propio concepto de la ley 4707 lo que se ha querido evitar ex que dos hermanos pertenecientes a la misma clase abandonen simultáncamente su hogar, como ocurriría en el caso de prevalecer la doctrina del fallo apelado", interpretación que reiteró la Corte en 187, 145; 193, 68 y 197, 416.
En el último de los fallos citados la Corte Suprema, confirmando por sus fundamentos la sentencia de la Cámara Federal de Rosario, dejó establecido que "el ciudadano que contribuye al sostenimiento de su madre viuda, enyo ingreso a las filas del ejército coincidiera con el licenciamiento de su her
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:134
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