Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:136 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

conformidad de los hermanos sin la discordia de aquéllos.

Reglamento dispone que la indicación del hermano mayor la hará el padre; pero, por lo antes expuesto, juzgo que esa disición se sustrae al encuadramiento legal determinado por los claros propósitos legislativos.

Establecido que lo que la ley quiere es que uno sólo preste el servicio militar, liberando al otro de esa obligación ciudadana, el caso que se plantes en autos me parece claramente resuelto, sin entrar en consideraciones sobre el mérito de la afirmación del recurrente que manifiesta ser el hermano mayor por haber nacido posteriormente.

De los dos hermanos mellizos, el que se consideraba menor, prestó el servicio militar, el peticionante, solicitó prórroga. En la actualidad pide su excepción arguyendo, lo que estimo inoperante, que es el mayor de los hermanos. Aunque la prestación del servicio de las armas le resultaría sumamente beneficiosa para su formación, juzgando el problema dentro de la órbita de los intereses familiares, como lo contempla la ley, estimo que la excepción debe otorgarse, pues la elección ya ha sido consumada, por haber prestado uno de los hermanos mellizos el servicio militar. No es argumento el que no se encuentren conjuntamente bajo bandera, porque esa disposición complementaria contempla el caso de los hermanos pertenecientes a clases sucesivas (el hermano menor de la clase siguiente), como se desprende con suficiente certeza de la lectura de inciso 6", del art. 41 Fa citado:

antes expuesto, soy de opinión que corresponde se le acuerde al solicitante la excepción militar. — Saturnino F.

Fúmnes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de junio de 1949.

Vistos los autos: "Planas, José Julio — solicitando excepción del servicio militar", en los que se ha concedido a fs. 33 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el art. 41, inc. 6", del decreto 14.584/46 ratificado por la ley 12.913, al contemplar la situación de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos