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Fallos: 214:119 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ser fuente de derecho ni de interpretación para aclarar el derecho que fué actual el día del despido, Antigiedad: Aceptado por los actores, tácitamente el balance del demandado, obrante a fojas 142, 223 y 303, donde consta la pérdida de $ 394.560,13 que tuvo el propietario del diario "Hoy" y que obligó a su cierre, se ha tenido en cuenta lo dispuesto por el D. L. 7618/44 en su art. 37, ine. b), D.

L. 33.302/45, art 67, párrafo ?' para el caso de disminución o falta de trabajo y ley 11.729, coordinados.

El medio mes de sueldo por año de antigiiedad o mes íntegro para los de antigiiedad de un año, se calcula tomando el "sueldo que debieron ganar según el estatuto 7618/44 y aumentos de emergencia del D. L. 33.302/45.

Vacaciones: Se caleulan sobre el sueldo que debieron ganar, eo e se liquidan las diferencias correspondientes.

iferencias de sueldos: Hay tres clases de diferencias que se liquidan a los actores:

a) Entre lo que ganaban efectivamente y lo que les correspondía ganar por el anterior estatuto, a los que ingresaron el 1° de octubre de 1944 u otra fecha anterior al 1° de diciembre de 1945.

b) ¡Entre lo que ganaban efectivamente entre el 1" de diciembre de 1945 y el 1° de marzo de 1946, fecha en que se hace cargo del activo y pasivo el demandado, y lo que le correspondía ganar por los aumentos de emergencia del D. L.

33.302/45 que son de orden público y sin excepción para ningún régimen de trabajo ni de sueldos (art. 73).

c) Entre el sueldo qu les fijó el demandado al hacerse cargo del diario y lo que les correspondía pagarle según el estatuto anterior.

El derecho reconocido a los actores y las liquidaciones que se les ha efectuado, lo han sido sin perjuicio del derecho a diferencias de sueldos por el mes de diciembre de 1946 y de sueldo anual complementario a los cuales pretendieran tener derecho, de acuerdo a las conclusiones de esta sentencia, lo que así se aclara y declara.

Las leyes reconocen también al demandado su derecho contra el anterior propietario las sumas reconocidas a los actores correspondientes al ejercicio de aquél, si se estableció la reserva en el contrato de compraventa.

Las liquidaciones definitivas deberán efectuarse teniende presente lo dispuesto en el art. 77 y concordantes, y mus reformas, del D. L. 33.302/45.

Por tanto, de acuerdo a los resultados y consideraciones que preceden, a las constancias de autos y a los preceptos le

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-119

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