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Fallos: 214:121 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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suscitar un peniamiento adecuado a aquél a quien se dirige".

Por lo tanto, la letra interviene como manifestación auténtica y solemne del espíritu, inseparable de éste, y cuyo objeto es ponerlo de manifiesto (Francisco GEnY, Método de interpretación y Fuentes del Derecho Privado Positivo, Madrid, Hijos de Reus, Editores, 1902, n' 100).

Que los despidos se han producido, vigente la ley en cuanto al lapso que establece su aplicación; y llenado como está el único requisito para que los derechos que acuerdan sean procedentes, el desplazamiento del empleado se produjo sin su culpa. No existiendo alteración o modificación a estas disposiciones, no sería de aplicación la vieja máxima: cessante ratione legis, cessat lez ipsa.

Que a estar a las últimas informaciones de la labor legislativa del 11. Congreso de la Nación, la orientación en la materia es hacer desaparecer la transitoriedad de la disposición del art. 83, para dejarlo en forma estable, tal como se procedió con el art. 67 del dec. 33.302/45 (ley 12921), de.

rogado en cuanto al tiempo de su aplicación, por la ley 13.077, dejándose, en forma permanente, la manera estatuída en aquél a los efectos de indemnizar, Siendo tal tendencia de la legislación actual, los agravios de la demandada no deben prosperar, lo que así se declara.

Por lo que hace al agravio relativo a los aumentos de emergencia, que la demandada entiende no corresponde sea condenada por cuanto los arts. 62 y concordantes del dec. 33.302 ley 12.921) no son de aplicación al caso sub lite, el mismo debe ser desestimado por los fundamentos que diera esta Sala n re "Rivero e. Crítica" (exp. 575/47), que se dan aquí por reproducidos en lo pertinente, y donde el tribunal ratificará la doctrina sentada en el caso "Homedes e. Diario Español" exp. 576/46. Y en cuanto a la cuestión que se pretende hacer derivar por la aplicación de la ley 11.867, en modo alguno puede ella alterar los derechos de los accionantes toda vez que del texto de esta última no sc desprende la caducidad de las obligaciones del comprador o cesionario por la sola circunstancia de la transferencia, o por no haber los demandantes formulado manifestaciones en oportunidad del plazo legal durante el cual fueron publicados los edictos pertinentes. Los fundamentos del fallo que cita precedentemente el Sr. Proc, General del Trabajo, expuestos en el caso "Lisuardo e. Pampa Film", y que el tribunal comparte, son suficientes para considerar la inoperancia de las argumentaciones de la agraviante. , Respecto a la inconstitucionalidad del art. 83 de la ley 12.908 también debe ser la misma desestimada, por los funda.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-121

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