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Fallos: 214:120 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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gales en cada caso citados, fallo: Condenando al ex propietario del diario "°Iloy", don Eustaquio A. Méndez Delfino a pagar en el término de einco días, con sus intereses al tipo del Banvo de la Nación Argentina y en moneda nacional, desde la notificación de la demanda, con costas, a los actores que se mencionan a continuación, las sumas que para cada uno se especifican, con los intereses ordenados: a don Adolfo Basso, un mil doscientos veintitrés pesos con sesenta y seis centavos $ 1.223,66) ; a don Antonio Humberto Leguizamón, un mil setecientos un pesos con cineuenta y nueve centavos ( $ 1.701,59) ; a don Renato Ciruzzi, mil ochocientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y seis centavos ($ 1.849,66); a don Carlos Pío Cúneo, $ 2.304,92; a don Félix Arce, $ 1.772,51; a don Luis Livio Eneas Merico. $ 1.977,51; a don Raúl Wainschenker, $ 1.926,59; a don Alberto Manuel Varela, $ 1.156,68; a don Saverio D'Agostino, $ 3.133,34; a don Eduardo Baliari, peos 2.292,92; a don Juan Bautista Mora y Araujo $ 3.264,17; a don Raúl Tomás Baliari, $ 2.287,50. — Agustín Dillón,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA DEL
TraBajo Bs. Aires, setiembre 30 de 1948.

Vistos y considerando:

Que se discute en autos el alcance e inteligencia que debe asignarse a la disposición del art. 83 de la ley 12.908 para delimitar el derecho de las partes. La demandada pretende que para ello es menester ir a la fuente legislativa, a efectos de descubrir las razones que llevaron al legislador a dictar la norma en cuestión, y que aplicar ésta en sentido contrario sería interpretar la ley de una manera "'judaica". Por su parte, la actora sostiene que la norma es clara y no es menester de otros elementos para su inteligencia.

Que de la simple lectura del art. 83 citado, se desprende que no ofrece dificultades en cuanto a la disposición que establece en forma clara la manera cómo deben ser indemnizados los despidos ocurridos entre el 31 de diciembre de 1946 al 31 de igual mes de 1949 (prorrogado por Jey 13.040), y que lo sean sin culpa del periodista. Es por ello que habrá que acudir, en primer término, a la fórmula de la ley, para su comprensión, tal como lo enseña GENY: "como todo lenxuaje humano, el verbo de la ley no es más que un instrumento destinado a manifestar el pensamiento del que habla, para

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-120

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