Juan Bautista Mora y Araujo: Reportero. Idéntica situación a D'Agostino con la diferencia de un sólo período de vacaciones. .
Corresponde liquidarle:
Antigiedad .. .. .. .. .. ......—.. » Vacaciones .. .. .. .. e. e... .... 70,83 Diferencia de sueldos .. .. .. .. .. ., 1400— Otra diferencia de sueldos .. .. .. .. » 412,50 Otra diferencia de sueldos .. .. .. .. » 125— Total .. ...... $ 3.930,83 A deducir lo recibido .. .. .. .. .. , 666,66 Total neto .. .. $ 326417 Raúl Tomás Baliari: Cronista (aspirante).
Corresponde se le liquide de acuerdo a las conclusiones de esta sentencia:
Preaviso .. .. .. .. .. e... .. e... $ 190— Antigiiedad, según estatuto 7618/44 y D. L. 33.302, art. 62, inc. 1", apart. a) ,, 187,50 Vacaciones (187,50 X 10 sobre 30) . »,, 62,50 Diferencia de sueldos .. .. .. ...... » 90.— Otra diferencia de sueldos .. .. .... » 871,50 Total .. ...... $ 2.657,50 A deducir lo cobrado .. .. ........ » 3970— Total neto .. .. $ 2.287,50 Se aclara que el método a seguir para las liquidaciones ha sido el siguiente:
Preavisos: Se considera vigente a diciembre de 1946, la ley 12.908. Se toma el sueldo que les corresponde ese mes y se multiplica por seis, en virtud del art. 83 dela misma. El Estatuto del Periodista Profesional, anterior, el decreto-ley 7618/44, tuvo también otro artículo transitorio, el art. 67, estableciendo un preaviso de seis meses y de allí fué tomado el del actual estatuto. De modo que la discusión parlamentaria a la cual alude el demandado, no puede en ningún concepto.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:118
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