ET NE
—
E . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
O prema enel caso de Fallos: 178, 308, desestimando una E objeción análoga de acuerdo con el dictamen del Sr.
ES Procurador General. Con lo cual desaparece la objeción a referente a la supuesta violación de los arts. 4 y 16 de — la Const. Nacional, fundada por los actores en la identiHe dad de los gravámenes establecidos por las leyes 3906 pe y 3907.
Eo Que las pretensiones de los actores tampoco hállan3 se amparadas por la ley 12.139, ya que ésta sólo confiere e a la Nación y a las provincias el derecho de impugnar ES la validez de las contribuciones locales como contrarias E a sus disposiciones. Así lo ha resuelto el Tribunal de Br modo reiterado y uniforme, fundado en razones que es e innecesario repetir aquí (Fallos: 183, 160; 185, 140; er 186, 64; 201, 202; 205, 131).
— Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr.
E Procurador General, se rechaza la demanda, sin costas.
ES Feurez S. Pénez — Juero L. Ar= VAREZ Roprícuez — RopoLro
E G. VALENZUELA.
INOCENCIO CASTELLANO Y OTROS v. AURELIO Y e GERMAN QUINTANA e CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucioLo nalidad. Decretos nacionales. Varios, E El decreto 33.302/45 no es inconstitucional por razón En de su origen Ro CONTRATO DE TRABAJO.
a El sueldo anual complementario que establece el art, 45 Ber del decreto 33.302/45, es una compensación del trabajo E del año, que se agrera a la ordinaria y es por su naturaÉ leza distinta e independiente de ésta. Tiene por objeto E L | e a
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:430
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