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Fallos: 213:94 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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—.». FALLOS DE LA CORIE SUPREMA DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Con fecha 29 de noviembre de 1948 V. E. declaró — "Pereyra v. Cía. Argentina de Petróleo Astra S. A."'— que la circunstancia de que, conforme aja jurisprudencia de Fallos 210:404 ; 211:12 y otros posteriores, corresponda a los tribunales de la justicia del trabajo conocer en causas como la presente, no impide que la justicia federal continúe en el conocimiento de las mismas, como se resolvió en el caso análogo publicado en el t. 202, pág. 441 de la respectiva colección cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

En dichos fundamentos, el tribunal se remite a la doctrina de la Corte Suprema según la cual son tribunales competentes para conocer en un litigio los que lo eran de acuerdo con la jurisprudencia imperante en el momento de trabarse la litis-contestación, aunque haya cambiado después orientándose en sentido opuesto.

Y bien, al trabarse la litis en este juicio el 16 de marzo de 1948 con la contestación de la demanda obrante a fs, 10, ya V. E. había dictado el fallo del t. 210, p.

404 a que hice referencia más arriba, en el que se estableció la competencia de la justicia del trabajo en pleitos como el actual.

Procede, en consecuencia, confirmar el fallo apelado que así lo declara. Buenos Aires, febrero 10 de 1949. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-94

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