FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1949.
Vistos los autos "Almada Isidro B. v. Zuccoli y Cía. S. R. Ltda. s.| cobro de pesos"', en los que se ha concedido a fs. 28 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte Suprema en reiteradas oportunidades (Fallos:
181, 137; 201, 186; 202, 441 ; sentencias del 29 de noviembre ppdo. en la causa: "Pereyra v. Cía. Arg. de Petróleo Astra", y de fecha 7 y 14 del corriente en los juicios "Biain de Uballes v. Elfi S."? y "Municipalidad de Bs.
Aires v. F. C. O. y otro", respectivamente) son tribunales competentes para entender en un litigio los que lo eran conforme a la jurisprudencia imperante en el momento de trabarse la litis contestación.
Que como bien dice el Sr. Procurador General en su dictamen, la jurisprudencia de este Tribunal que declaró la competencia de los tribunales de la justicia del trabajo para conocer en causas como la presente es anterior a la fecha en que se trabó la litis contestación, por lo cual corresponde a aquéllos conocer de este juicio.
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — FeLirE S.
Pérez — Luis R. Loser — Justo L. ALvanez RopríGuez,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:95
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