conciliables con la mesura que debe privar en el ejercicio de su ministerio; debiendo quedar librada al prudente arbitrio de los tribunales la calificación de la impropiedad de dichas consideraciones, como la determinación de si las mismas afectan el decoro de la justicia (').
KRUNKO KOZINA v. CIA. ARGENTINA DE PESCA S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Debe considerarse insuficientemente fundado el recurso extraordinario si el escrito en que se interpone, aunque menciona las cuestiones que se desea someter a la Corte Suprema, omite la necesaria referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competen ia federal. Principios generales.
No existe óbice constitucional para atribuir a los tribunales de la justicia del trabajo de la Capital Federal, el conocimiento de causas que antes de su creación correspondían a los jueces federales por razón de las personas o de la materia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en ser el caso uno de almirantazgo y jurisdicción marítima por tratarse de una a"ción derivada de la prestación de servicios por quienes desempeñaban tareas de marineros balleneros, o sea gente de mar, contra la sentencia que decide lo contrario y deniega el fuero federal por considerar pre:
bado que los actores no eran marineros sino simples obreros terrestres. No obsta a ello la invocación de disposiciones del Tratado Ballenero Internacional de Londres 1) Junio 2 de 1918.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:12
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