y explícita de la posesión con ánimo de tener la cosa para sí, como lo requiere el art. 2351 del Cód. Civil.
Sugiere el examen de esta prueba, en sí y muy partieuJarmente con los demás elementos probatorios, lo que ya se ha expresado en casos análcgos: "°que los testigos presentados para acreditar la posesión treintenaria a título de dueño, no expresan circunstancia alguna especial que hara verosímil sus declaraciones, porque no es bastante decir que saben y les consta que aquél o el causante ha estado en la tierra, la ha cultivado, ete., para inducir necesariamente que lo hacía a título de dueño, pues, tales actes son comunes a otras causas de ocupación" —S. C.: J. A., t. TI, ps. 570 y 560; Fallos:
153, 310; 131, 155; 122,114 y otros, Las demás pruebas, como se expone en el párrafo anterior, le son adversas al demandado.
El Ferrocarril Pacífico denuncia la ocupación con construecicnes, de los terrenos que le fueron cedidos por la ley 5092 (fs. 1 a 5, 12, 31 y 32 del expediente administrativo agregado), y acredita con la correspondencia de fs, 92 del expediente mencionado, que le diririera el apoderado de la firma Amorosi y Cía.. que esa sociedad, con sus instalaciones contiguas al Sr. Graffigna, a quien para más adquirió la fracción señalada con el n° 1 donde aquéllas se encuentran ver plano de fs. 7 y escrituras de fs. 24), no tenía el Sr, Graffigna como propietario, sino como mero ocupante de la fracción reivindicada, mostrando así, la falta de certidumbre pública acerca de la existencia de una posesión cierta, El mismo Graffiena, cuando en el año 1934, con Romil del Río, vende a Amorosi y Cía. (ver escritura de fs. 24), en la transferencia designa el terreno reivindicado, que era lindero del que vendía, como de propiedad de D° Epifania Castex de Anbirin, no cbstante tener ya cumplida la preseripción, a estar a los plazos declarados por los testigos, que la demandada ofreció en este juicio.
Corresponde agregar sobre este capítulo. que si ambas partes pudieron ahondar la prueba acerca del hecho posesión, cada una serún su posición en el juicio, las deficiencias, en razón de las consideraciones hechas sebre el criterio de apreciación de la prueba, no redundan en modo alguno en beneficio de la demandada, sino del actor, que ha probado satisfactoriamente el dominio. .
IV. Por último, declarándose en parte procedente la reivindicación, ha de juzzarse si corresponde aceptar el agravio que, contra la sentencia de primera instancia, expresa el Sr. Procurador Fiscal de Cámara en su escrito de fs. 108,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:90
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