2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA le había sido mal denegado. Hay, pues, sobre el punto decisión firme en virtud de la cual las alegaciones del demandado no pueden ser tomadas en consideración en esta instancia.
Que el Sr. Procurador General en representación del Fisco Nacional solicita que se revoque la sentencia apelada y se haga lugar a la demanda en todas sus partes. E Que respecto al alcance de la reivindicación, que en la sentencia de la Cámara se limita a la parte del terreno ocupado por el demandado que traspasa la línea de ribera señalada en el plano de fs. 78, el Sr. Procurador General observa que la argumentación de dicha sentencia según la cual lo reivindicado no era dominio público sino privado del Estado está contradicha por la declaración de la ley 5092, la cual debe prevalecer en lo que a esta tierra se refiere, sobre las pertinentes disposiciones del Código Civil. Pero es de observar que la decisión del punto carece de influencia sobre lo que es objeto de este pronunciamiento, pues si bien en la sentencia de la Cámara se llega a la conclusión de que lo reivindicado era prescriptible, también se llega a la de que la prescripción no se operó a favor del demandado.
Y si excluye de la reivindicación una parte del terreno :
ocupado por este último, que se ubica y delimita en el plano de fs. 76, no es porque considere que esa porción fué adquirida por prescripción, sino porque la considera excluída de lo que se demandó pues "en la demanda, de conformidad con los antecedentes administrativos, se reclama lo que fué dominio público, la porción de terreno anegadizo entregado en uso al Ferrocarril Pacífico, en posesión del demandado" (fs. 114). Y en la sentencia citada se establece que uno de los límites de esa porción es la línea de ribera marcada con color amarillo en el plano de fs. 73, —que complementa la pericia de fs. 54—,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:92
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