FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1949, Vistos los autos "Municipalidad de San Isidro e.| Ferrocarril Central Argentino o quien resulte propietario s.| Apremio". en los que a fs. 60 esta Corte deelaró procedente el recurso extraordinario, Considerando:
Que las manifestaciones formuladas por el recurrente en el memorial de fs. 68 importan el reconocimiento de que la resolución apelada no le ocasiona ya gravamen alguno; es decir, que ha desaparecido uno de los requisitos necesarios para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 209, 341).
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 70 se declara improcedente el recurso extraordinario en esta causa.
Tomás D. Casares — FeLirs S, Pérez — Luis R. Lonon — Justo L. ALvarez Roprícuez,
GIONIS CHARALAMBE v, IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales com sentidos. Fundamentos de hecho, Puesto que para la aplicación de las penalidades previstas en el art. 36 de la ley 3764 —27 del t. 0.— se requiere la intención de defraudar no procede el recurso extra ordinario fundado en la inteligencia del art. 108, ap. 9, ine, a) del t. o. contra la sentencia que absuelve al contribuyente por considerar que no ha existido aquella intención,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-97
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