AMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y elmples infracciones.
Si bien es indiferente la ausencia de dolc para la aplieación de las sanciones del art. 37 de la ley 3764 —28 del £. 0.— esa doctrina debe completarse, como lo ha sido respecto del art. 30 de la ley mencionada —20 del t.0.— con la consideración de que no impide la absolución del sumariado que comprebara la inexistencia de culpa en la infracción que se le aerimina. Habiendo mediado consulta a la administración, en circunstancias que permiten duda, no cabe preseindir de la contestación a la misma, para sancionar como infracción la condueta del suma:
riado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales conemntidos. Fundamentos de hecho.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que funda la absolución del ecntribuyente, entre otras razones, en una circunstancia de hecho, cuol es la relacionada con la consulta formulada por el mismo a la administración, en circunstancias que admiten duda,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 2 de 1947.
Vistos y considerando: Que la Administración General de Impuestos Internos, hoy Dirección General Impesitiva, resolución de fs. 44, impuso al apelante una multa de B a03,20 m/n., equivalente al déeuplo del impuesto exigido en la mena. POr haberse comprobado en un local separado del "°laboratorio" la existencia de 9 envases del predueto de eu elaboración "Express Yonys", de 1 litro, careciendo de estampillado fiscal, como resulta de las actuaciones adminisfrativas precedentes y asimismo por haber vendido con anterioridad 55 frascos más, (fs. 6 a 9 y 17 vta).
Que, en primer lugar, en lo referente a les 9 frascos hallados en infracción, no obstante lo sostenido en la expresión de agravios, atento lo informado a fs. 36 por la Dirección Nacional de Salud Pública, teniendo en cuenta los resultados de los análisis practicados en autos, el uso a que se destina
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:98
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