por lo cual lo que de la fracción señalada con el núm, 2 está hacia adentro a partir de esa línea no es tierra comprendida en la demanda. Y es así, pues, la demanda y la ley 5092 aluden a terrenos anegadizos de la costa — que son ""los que las olas bañan y desocupan en las más altas marcas" (art. 2340, inc. 49, del Código Civil). Lo que quiere decir que uno de sus límites era la línea de ribera a que se ha hecho referencia. Corresponde, pues, mantener esta parte de la sentencia.
Que tampoco ha de hacerse lugar al recurso en lo relativo a la restitución de frutos, indemnización de daños e intereses y exención de costas de segunda ins- y tancia por las razones dadas en la sentencia apelada y que la parte recurrente no ha intentado rebatir, Por tanto se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 112, Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado en razón del resultado de los recursos, Tomás D. Casarrs — Ferre S.
Pérez — Luis R. Lonont — Justo L. ALVARez RopríGuez,
ISIDRO B. ALMADA v. ZUCCOLI Y CIA., S. R. LTDA,
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Son tribunales competentes para entender en un litigio los que lo cran conforme a la jurisprudencia imperante en el momento de trabarse la litis contestación, Siendo, pues. anterior a ésta en el caso de autos, la jurisprudencia de la Corte Suprema que declaró la competencia de les tribunales del trabajo de la Capital para conocer en juicios que antes correspondían a la justicia federal por razón de la materia, procede confirmar la r"olución por la cual esta última declara su incompetencia para | conocer de la causa.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:93
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