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Fallos: 213:91 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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por haberse desestimado la condena que se demandó por el actor de daños que le hubiera ocasionado el hecho de la ocupación indebida, Considero justa la sentencia sobre el punto.

La fracción reivindicada fué cedida al Ferrocarril Pacífico para su ocupación y uso. Por tal circunstancia y en defecto de toda prueba de perjuicio y no aducirse nuevos hechos, es preciso resolver que no hay daño alguno que reparar respecto del reivindicante, Por las precedentes consideraciones, soy de opinión que corresponde confirmar en lo principal, la sentencia en recurso de fs, 84 y sigtes. modificándosela en cuanto debe hacerse lugar a la reivindicación de la zona comprendida por la línea de ribera trazada en el plano de fs. 78, a fijarse al cumplirse.

Las costas de esta instancia, atento aí resultado de sendas apelaciones, por su orden.

Los señores Jueces, Dres, Ricardo Villar Palacio y Juan A. González Calderón, adhirieron a las precedentes censideraciones.

En su mérito, se confirma en lo principal, la sentencia en recurso modificándosela en cuanto debe hacerse lugar a la reivindiención de la zona comprendida por la línea de ribera trazada en el plano de fs. 78, a fijarse al enmplirse. Las costas de esta instancia, atento al resultado de sendas apelaciones, per su orden. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A, González Calderón. -— Saturnino F. Funes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 21 de febrero de 1949.

Vistos los autos: "Tisco Nacional v. Amorosi y Cía., Héctor sobre reivindicación"" en los que se ha concedido a fs, 121 el recurso ordinario de apelación, Considerando:

Que el recurso interpuesto por el demandado le fué denegado a fs. 121 sin que interpusiera a, raíz de ello, en tiempo oportuno, la queja pertinente si entendía que

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-91

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