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Fallos: 213:78 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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juicio al no haber sido ellos oídos en ningún momento untes del auto de calificación de primera instancia.

Del art. 175 de la ley de quiebras resulta que del informe del síndico sobre las causas de la quiebra debe correrse traslado por cinco días al interesado para que éste efectúe su descargo.

El determinar si la inobservancia de tal disposición comporta o no rest .icción substancial de la defensa, que autorice a considerar ausente alguno de los requisitos que V. E. ha estimado esenciales a los efectos del respeto debido a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (acusación, defensa, prueba y sentencia 125:

10; 127:36 ; 188:120 192:240 y 5308; 193:408 ; 210:635 ), es cuestión que depende de una apreciación de hecho ajena a mi dictamen y librada al prudente arbitrio de Y. E. (doctrina concordante del dictamen de esta Procuración publicado en 196:604 y los ensos allí citados).

Buenos Aires, Diciembre 14 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1949.

Vistos los autos "Cervecería "El Halcón" S. A.

Comercial e Industrial —Quicbra— calificación quiebra", en los que se ha concedido a fs. 273 los recursos extraordinarios deducidos a fs. 266 y 271.

Y Considerando:

Respecto del primero: Que se funda: 19) en la cir cunstancia de que al calificarse de culpable la quiebra por aplicación del art. 169 ine. 3" de la ley 11.719, sin

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-78

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