de D° Epifania Castex de Aubain, como se acreditará con la respectiva pericia y que por lo tanto el Fisco no puede fundar su calidad de propietario en el art. 2342, inc. 19, del Código Niega por último en forma expresa que la ocupación del aludido terreno haya producido perjuicios al Fisco y en mérito a todo lo expuesto pide el rechazo de la demanda, con costas.
Y considerando:
IL Que el Estado, por acto sclemne, como es la sanción y promulgación de una ley, declaró en el año 1907, ser del dominio público los terrenos anegadizos situados entre la línea del Ferrocarril Pacífico, la del Ferrocarril al Rosario (hoy Central Argentino), el límite Sud del Parque 3 de Febrero y la calle Tagle.
Ese acto fué la sanción por el Congreso Nacional de la ley 5092, por cuyo art. 2, inc. e). se concedió a la empresa del Ferrocarril Pacífico la ocupación de 17.830 mts? de esos terrenos, Esta declaración oficia! no fué impugnada ni contestada por ninguna persona que invecara derechos de dominio o posesión sobre la zona así delimitada y en cumplimiento de lo qu ella dispone, el Ferrocarril Pacífico entró en posesión esas tierras.
Esta ley complementaba así a la n? 4012, sancionada en agosto 29 de 1901, que en su art. 29, inc. e), autorizaba a la misma empresa a ejecutar las obras provisoria que se requicran entre el límite de su zcna y el muro de contención construído por el Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, a fin de poder desagotar y mantener en seco el espacio comprendido entre ambas líneas.
Queda así evidenciado por actos públicos y ciertos que, como ya se ha dicho, no fueron nunca impugnados por nadie que invocara mejores derechos, que la fracción comprendida entre los límites arriba indicados estaba constituída por terrenos que se anegaban en el flujo de las aguas del Plata, es decir, que formaban parte de sus playas y como tales. integraban el dominio público de la Nación, conferme a lo dispuesto por el art. 2340, inc. 4", del Código Civil.
El Estado, por decreto del Poder Ejecutivo de mayo 31 de 1895, ha fijado la cota de la línea de ribera que separa la propiedad pública de la particular en las orillas del Río de la Plata y por decreto de febrero 29 de 1896, aprobó el
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:82
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