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Fallos: 213:76 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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E , 76 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e res— es verdad, pero intrascendente, porque la hipótesis de E fs, 236, penúlt. ap., se desvanece ante la inacción posterior E de los no cídos; además, el informe del síndico, por favorable, E no daba lugar a expresar el "deseurgo" que supone la ley E 11.719 (art. 175); |: b) la segunda, si bien concierne a juicios o expresiones y que en el pronunciamiento recurrido están fuera de lugar, E como no se incorporan a la parte dispositiva carecen de interés; per otra parte, todo eso, así como las causales "ercera y euarta, constituyen extremos ajenos a los fundame:tos lega| les del recurso en examen, : T Se justifica en cambio el reenrso de apelación porque, aparte de lo expuesto bajo cap. III. son inaplieables las disposiciones invocadas para calificar esta quiebra (v. fs. 241/6).

El art. 169, ine, 5, ley 11.719, atañe, en efceto, a gastos Po de familia y DE funciona para sociedades anónimas, sin contar que, dada la índole del esunto, tampoco es extensible al caso nor analogía.

| El art. 169, 199, íd.. supone libros irregularmente lleva4 dos, punto sobre el cual los de la deudora, en donde se les objetó. tienen amnaro de sobreseimiento definitivo que impide remover lo juzgado, Menos cabe aún el art. 170, 6, íd.. por cuento, aparte de existir los libros indispensables, rubrieados todos, nadie Te. atribuye su ocultación a la fallida, ni que los presentara 4 trunens o falsificades. :

Sin desconocer, además de la presentación tardía una A posible ligereza e impericia o exceso de optimismo, nada de | ello encundra en los textos que rigen el caso y deben ser resEz trictivamente interpretados, Es TIT Dada la limitación de su ingerencia en los negocios sop ciales, serún se explica a fs. 195/7, deben quedar exentes de responsabilidad los ex directores Rafael Castellanos y RoSs berto del Castillo.

e A mérito de lo cual el enseripto opina que corresponde |: declarar ensual esta quiebra y sin responsabilidad en ella a los 4 ex dircetores Rafael Castellanos y Roberto del Castillo, revoe enndo en consecuencia el anto de fs. 131/9 y su ampliación + fe. 140. — Mayo 19 de 1948. — Juan J. Britos,

LN
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-76

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