Por ello y de acuerdo a lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General, se desestiman y los recursos interpuestos.
Tomás D. Casares. — Fetirr S.
Pérez — Luis R. Lona — Justo L. ALvarez Ropríguez.
NACION ARGENTINA v. HECTOR AMOROSI Y CIA.
COSA JUZGADA.
Denegado el recurso ordinario de apelación interpuesto por el demandado sin que éste ocurriera oportunamente en queja, debe cencluirse que existe decisión firme en virtud de la cual las alegaciones de aquél no pueden ser tomadas en consideración por la Corte Suprema.
REIVINDICACION.
Puesto que en la demanda sólo se reivindica la porción de "terreno anegadizo"" de la costa entregada por la Nación a un ferrocarril y ocupada después por el demandado, que tomó pesesión de ella, debe entenderse que uno de los límites de dicha fracción era la línea de ribera y que, por tanto, no preeede hacer luenr a ln reción con respecto a les terrenos situados más allá de dicha línea.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
A falta de toda prueba del perjuicio invocado per el retor como ennsecuencia de la oennación per el demendado de la fracción ene aquél reivindica. no procede acordarle indemnización alguna por ese concepto.
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresnondo one sean prendas en el crden canendo las enctas de compa y de tercera instancias en un juicio de reivindicación en el enal sólo bon presperado parcial mente las pretensiones de las partes.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-80
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos