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LA LL FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
opuesta a fs. 162 y aprobar la liquidación de fs. 164, con deducción de la suma de m$n. 4.50. Con costas a la demandada. > y Tomás D. Casanes — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Lona — Justo L. ALvarez RopríGuez,
FEDERICO O. BEMBERG Y OTRA v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.
Toda "2 que el art. 14 de la ley n" 13. 264 integra el Tribunal de Tasaciones, creado por decreto 33.405/44 —ley 12.922— con un representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y otro del expropiado, y atribuye al perito del mencionado Ministerio la representación del expropiador, no corresponde hacer lugar a la designación pedida por el apederado provincial que, aparte de no estar fundada en la letra de la ley, importaría alterar la constitución del referido Tribunal de Tasaciones, con otro representante del expropiador, rompiendo el equilibrio que con la composición de aquél se ha deseado establecer (1).
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Ley que rige el procedimiento.
La ley federal de exprepiación es aplicable a los juicios radicados ante la Corte Suprema (°).
a — (1) 14 de febrero de 1949.
(2) Fallos: 212, 219.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:74
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