Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:74 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...



DAA ,
E Ne
LA LL FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
opuesta a fs. 162 y aprobar la liquidación de fs. 164, con deducción de la suma de m$n. 4.50. Con costas a la demandada. > y Tomás D. Casanes — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Lona — Justo L. ALvarez RopríGuez,
FEDERICO O. BEMBERG Y OTRA v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Toda "2 que el art. 14 de la ley n" 13. 264 integra el Tribunal de Tasaciones, creado por decreto 33.405/44 —ley 12.922— con un representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y otro del expropiado, y atribuye al perito del mencionado Ministerio la representación del expropiador, no corresponde hacer lugar a la designación pedida por el apederado provincial que, aparte de no estar fundada en la letra de la ley, importaría alterar la constitución del referido Tribunal de Tasaciones, con otro representante del expropiador, rompiendo el equilibrio que con la composición de aquél se ha deseado establecer (1).

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Ley que rige el procedimiento.

La ley federal de exprepiación es aplicable a los juicios radicados ante la Corte Suprema (°).

a — (1) 14 de febrero de 1949.

(2) Fallos: 212, 219.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos