CERVECERIA "EL HALCON" S. A. COMERCIAL
E INDUSTRIAL, QUIEBRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Comstitución. — La circunstancia de que la sentencia de segunda instancia haya calificado de enlpable la quiebra sin haber sido aducida antes dicha causal y sin haberse corrido el traslado previsto en el art. 175 de la ley 11.719 no importa violación de la defensa en juicio, si el Síndico no señaló en su informe actos culpables de la sociedad, enya quiebra estimó solamente easual. Tampceo se ha vulnerado dicha garantía por haberse omitido oír en primera instancia a algunos de les directores de la sociedad si éstos tuvieron oportunidad de defenderse ante la Cámara de Apelaciones y no ofrecieron ante ella pruebas de las que haya prescindido. Per lo tanto debe ser declarado improcedente el reeurso extraordinario fundado en la privación del derecho de defensa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundawentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho, Siendo irrevisible per la Corte Suprema la conclusión del tribanal apelado según la cual corresponde excluir de la calificación de la quiebra a dos directores por no haber tenido ingerencia en les hechos cuestionados, no procede el recurso extraordinario fundado en que por ser análoga la situación de todos los directores se ha violado el principio de la igualdad al no extender a todos ellos la ealifiención de quiebra culpable.
DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA ,
Exma. Cámara:
I No hay en autos, a juicio del suscrito, causas que justifiquen el recurso de nulidad, y son ineficaces al efecto las de fs. 263/41, por lo siguiente:
a) la primera —no haber oído a todos los ex directo
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:75
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