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Fallos: 213:72 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Bu + a Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA eutir la prescripción de les mismos, toda vez que ello no ha sido objetado por la contraparte, procede decidir el artículo sin otra dilación, PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

El plazo para la prescripción de les honorarios de abogado corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde que aquél ecsó en su ministerio, La circunstancia de tratarse de los honorarios correspondientes a una incidencia en el curso del juicio, no basta para que el término se compute a partir de la decisión de la miema si el letrado centinuó patrocinando al actor hasta el final del litigio, PRESCRIPCION: Principios generales.

Los preceptos referentes a prescripciones cortas son de interpretación estricta.

LEY DE SELLOS: Exenciones, S Las provincias están obligadas a resarcir a la parte contraria el sellado de actuación emplerdo por ésta a raíz de los incidentes promovidos y perdidos por aquéllas con costas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de febrero de 1949.

Vistos los antos " Albina Ensebio v. Buenos Aires, la Provincia sobre inconstitucionalidad de las leyes 4125 y 4117", para decidir respecto de las cuestiones propuestas a fs. 162 y fs. 167.

Y Considerando:

Que aun cuando la prescripción invocada a fs. 162 lo ha sido fuera de oportunidad —Fallos: 196, 109— toda vez que la misma no ha sido objetada por la con

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-72

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