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Fallos: 213:81 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ruenos Aires, noviembre 24 de 1947, Y vistos: Para sentencia estos autos seguidos por la Nación contra Héctor Amorcsi y Cía. s/reivindicación, de los que resulta:

I. Que con arreglo a lo dispuesto en el inc. e) de la ley 5092, el Gobierno Nacional concedió al Ferrocarril Paeffico la ocupación de una «nperficie de 17.830 m? de terrenos anegadizos de dominio públic.

Que los Sres. Héctor Amorosi y Cía. se han posesionado indebidamente desde el año 1937 de una fracción de 1124 m? que forma parte de los aludidos, terrenos, Que por. tal motivo y fundando su derecho en los arts.

2578, 2783, 2342 inc. 1, 2572. 2328. 23:0 , 2510, 2516, 2779, 2756 y concordantes del Código Civil pide la actora que ae condene a Héctor Amorosi y Cía. a la entrega del terreno que se reivindica o lo que más o menos resulte de la diligencia pericial probatoria y a satisfacer les daños producidos en concepto de frutos, intereses, etc.. desde la fecha de la ocupación ilegal y las costas del juicio, II. Que a fs. 9 contesta la demanda D. Alfredo Amo- .

rosi manifestando que la acción está mal dirigida, pues el propietario del terreno en disputa es él y no la razón social Hécter Amorosi y Cía., la que sólo tiene el carácter de loeataria. Asnme por lo tanto el carácter de demandado y luego de negar todos los hechos, expresa nue el terreno que la setora nretende reivindicar no es ni ha sido nunca propiedad del Gobierno Nacional. Agrera que dicho terreno cuyas medidas, forma y linderos no son los indicados en el plano que se scompaña a la demanda, lo adanirió por escritura otorgada ante el escribano Manuel F, Bigliano cen fecha 18 de noviembre de 1938. de cuya escritura resulta me D. Alfonso Graffigna le cedió v transfirió sin reserva alguna los derechos posesorios a dicho terreno que noceín desde hacía más de treinta años en forma anieta. pacífica y de huena fe.

Que en tales condiciones. amm en el empuesto de que el Ficeo probara nue el terreno en disnuta le perteneció en propiedad, no sería procederte en reivindicación desde que conforme n los arts. 4015 y 4016 del Cálico Civil, quien ha noseído durante más de treinta años prescribe la propiedad a su favor.

Hace notar además que dichos bienes fueron propiedad

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-81

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