insubsistencia de agravio suficiente para sustentarlo.
— Bs. Aires, diciembre 22 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de febrero de 1949.
Vistos los autos "Luis Pascual Enrico — Apelación de multa impuesta por la Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión", en los que se ha concedido a fs. 31 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que como lo observa el Sr. Procurador General y resulta de la interposición del recurso extraordinario a fs. 29, éste se funda cn que se ha sacado al recurrente de los jueces naturales pues la multa le fué impuesta por un organismo nacional que a su juicio invade atribuciones privativas del gobierno provincial.
Que la resolución de la Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo fué apelada para ante el juez de instrucción de la provincia en que la Delegación actúa. .
Y es de lo decidido por este último que se trae recurso.
Lo que quiere decir que la multa ha sido impuesta en definitiva por un magistrado de la jurisdicción provincial, esto es, por lo que el recurrente considera que debe ser en el caso su juez natural. En consecuencia no existe el agravio constitucional en que se funda el recurso concedido a fs. 31.
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se lo declara improcedente.
FeLirE S. Pérez — Luis R. Lonax — Justo L. ALvarez Ro
DRÍGUEZ,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:63
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