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Fallos: 213:55 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Derinicio y con arreglo a las leyes que reglamenten su ejereicio, Por lo expuesto, considero debe confirmarse la sentencia recurrida, en cuanto a lo principal que decide y modificár sela en cuanto a las costas, que deben declararse en ambas instancias a cargo de la actora.

Por tanto, voto por la afirmativa sobre la cuestión propuesta.

El Sr. Juez Dr. Horacio García Rams adhirió por sus fundamentos al voto precedente.

Sobre dicha cuestión, el Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, dijo:

Des son las cuestiones fundamentales que se plantean en el sub-judice y que el a-quo resuelve en favor de la demandada, rechazando la demanda instaurada por la razón social Isidoro Weil y Cía, sin costas.

La primera se reficre a la defensa de cosa juzgada a la que hace lugar la sentencia en la parte relativa a la multa y los derechos que la recurrente repite en el presente juicio.

De acuerdo con lo dispuesto per los arts. 72 y 73 de la ley 11.281, art. 38 de la ley 12.345 y arts. 1063. 1064 y correJativos de las Ordenanzas de Aduana, las resoluciones de la Administración General de Aduana pueden ser apeladas dentro del plazo perentorio de tres días. El art. 1064 precitado estatuye que, una vez vencido este término, se considera la resolución consentida y tiene fuerza de cosa juzgada.

A raíz de haber importado Don Jorge Kappuhn libres de derechos aduaneros algunas máquinas para refinería de aceites, la Aduana, ante la infracción cometida por Kappuhn, le impuso el pago de la multa y derechos de importación, con orden de subastar las máquinas objeto de la defraudación, conforme a lo dispuesto por el art. 36 de la ley 12.345. Los Sres Weil y Cía. fueren notificados de esa resolución el 9 de febrero de 1939. Vencido con exceso el plazo de tres días, E en fecha 16 de febrero, se hace parte en el expediente la firma prenombrada y entabla en fechas 4 y 30 de marzo de 1939, recurso de apelación que le fué denegado por haber sido interpuesto fuera de término.

Ocurrió, mediante el recurso de queja, al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional, que desestimó dicho recurso, en mérito a que la resolución administrativa de fs. 30

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-55

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