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Fallos: 213:57 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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la finalidad de la ley y, a la vez convierten la franquicia aduanera en un beneficio propio.

A mérito de lo precedentemente expresado, debe confirmarse la sentencia apelada, con costas, y las de esta instancia a la recurrente, Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 73 en cuanto rechaza la demanda instaurada por la razón social Isidoro Weil y Cía, contra la Nación, y se la modifica en cuanto a las costas, que se declaran en ambas instancias a cargo de la actora. — Horacio García Rams. — Carlos Herrera. — Marimiliano Consoli,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de febrero de 1949.

Vistos los autos "Weil y Cía. Isidoro v. Fisco Nacional s./ devolución", en los que se ha concedido a fs.

93 vta. el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que en el memorial de fs. 99 la recurrente sostiene que su principal defensa consiste en el hecho de que los derechos adeudados a la Aduana de la Capital se encontraban no sólo afianzados sino pagados mediante la entrega dé una letra caucional, y si la Aduana no hizo efectiva esta última oportunamente luego de comprobar que la mercadería no había recibido el destino que se invocó para obtener la liberación de derechos fué por su negligencia, lo cual la inhabilitaba para ponerse a cubierto de ella cobrando luego estos últimos y la multa consiguiente a la firma actora adquirente de buena fe de las mercaderías en infracción.

Que no es esta, sin embargo, la cuestión que se ha de examinar en primer término, sino la que concierne

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-57

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