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Fallos: 213:61 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ello se debió a la relativa ausencia de disposiciones de carácter nacional (salvo las que se contienen en el Cód.

Civil y algunas leyes particulares). Concurren, en efecto, sobre el punto las facultades de la Nación y las Provincias y, por ello, como dijo V. E. en el ya citado caso del 208, 497, "todo cuanto puede ser regulado por las legislaciones provinciales en materia de trabajo lo ha de ser mientras no fuere objeto de regulación por parte del Congreso Nacional o, caso de haberlo sido, en armonía con ella, puesto que proviniendo dicha facultad de lo dispuesto en el art. 107 de la Constitución es patente que no se trata de una facultad privativa sino compartida con el Gobierno Nacional al cual le es atribuída, hasta con los mismos términos, en el inc, 16 del art. 67. Pero está en el orden natural que una tal concurrencia, tratándose de legislaciones que no pueden alcanzar sus respectivas finalidades sino disponiéndose según la relación de la parte con el todo, impone el reconocimiento de la primacía de la legislación del todo". .

Por otra parte, considero que no es posible encuadrar actualmente la legislación del trabajo en el marco de aquélla a que se refiere el art. 67, inc. 11. Ello pudo ser posible hasta tanto el contrato de trabajo se estimó como una mera locación de servicios, pero no a partir del momento en que el Estado, frente a la evidente injusticia que representaba la presunción de igualdad entre las partes contratantes —base de los contratos del derecho privado— se vió en la impostergable necesidad de intervenir en la regulación de las relaciones entre patrones y obreros, fijando condiciones irrenunciables en variados y cada vez mayores aspectos del contrato.

Además, esta materia participa en muchos puntos de las características del derecho público, como lo ha recordado también V. E. en 208, 497 (por ej., todo lo que

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-61

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