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Fallos: 213:54 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción que implique una transgresión al motivo de la franquieia; y que los poseedores e importaderes de las mercaderías n halladas en las circunstancias antedichas, serán pasibles de una multa, sin perjuicio de exigirse el inmediato pago de los derechos dispensados y el comiso de la mercadería.

Que en el presente caso, el introductor de las maquinarias fué condenado al pago de una multa, sin perjuicio del de los derechos eorreenondientes. estableciéndose en la resolución (fs. 30 y 31 del expediente n" 248-F' del Juzgado Federal agregado con las actuaciones administrativas) que si no lo hiciera efectivo, se procedería a la venta en pública subasta de las maquinarias en cuestión, debiendo darse ccnocimiento de esa resolución a la firma Isidoro Weil y Cía., que era la poseedora de los efectos, la cual, en definitiva, tuvo que pagar dicho impuesto y multa para evitar el remate.

Que la actora sostiene que el art. 74 citado del t. o. de la ley de Aduana es inconstitucional porque permite hacer efectivo, aun sobre los bienes de un poseedor de buena fe, los derechos y las multas adeudadas por el introduetor. Tal argumentación no es admisible. La Corte Suprema tiene declarado Fallos: 184, 417) que en materia de aduana existe una responsabilidad penal sui-generis que se funda en el carácter especial de sus infracciones y en el propósito fiscal que las origina; y que una de las principales consecuencias de estos prineipios, es la excepción a la regla general de que la responsabilidad penal es personal y sóle son imputables los actos propios, creándose, así, una responsabilidad penal fundada | en una presunción jures et de jure de participación en las infracciones para cierta elasc de personas. El art. 36 de la ley 12.345 al declarar responsables de la multa y de los derechos adeudados, no solamente a quien introdujo la mereadería, sino también al poseeder de la misma, participa de ese carácter especial de la legislación aduanera señalado por la Corte Suprema. Es indiferente al efecto del cobro de los derechos y de las multas que el poseedor de la mercadería en infracción sea de buena o de mala fe, Esa podrá ser una circunstancia a tenerse en cuenta para graduar la sanción, pero no para eludir la responsabilidad legal.

Que en cuanto al aspecto constitucional de la cuestión también cabe declarar, como ya lo hizo la Cámara en el caso de "Giiedes y Mieulet"" en sentencia del 19 de octubre de 1945, que no ha mediado violación alguna al preeepto del art. 17 de la Const. Nacional que garantiza el derecho de propiedad, ya que éste no es absoluto y ha de ejercerse sin

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-54

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