había quedado consentida. Esta Cámara confirmó dicho promunciamiento. La actora apeló ante la Suprema Corte, siéndole denegado este último recurso; quedando, así, definitivamente firme la resolución administrativa. La actora nbonó los derechos aduaneros y la multa impuesta, bajo protesta.
El pago efectuado por Isidoro Weil y Cía, de la multa aplicada a Jorge Kappuhn a fin de evitar la subasta pública de las máquinas en infracción, no mejora su situación legal, en cuanto a la multa y derechos. aduaneros debidos al fisco.
El recurrente afirmó en su escrito inicial, a fs. 15, que la Aduana "no lleva ningún registro público de mercaderías o maquinarias importadas con liberación de derechos en razón de su destino, para poder saber si han sido pagados o no".
Sin embargo, la prueba rendida. a su petición, mediante el oficio que corre agregado a fs. 49, le ha resnltado totalmente adversa, según las constancias que se registran a fs, 49 via. y 50.
De manera que la actora, mediante una diligencia m«ima de su parte, pudo verificar en los libros de la Aduana, si las maquinarias que adquiría habían o no satisfecho los derechos de importación. La recurrente que no efectuó esta diligencia tan clemental, no puede ahora —y menos después de consentida la resolución administrativa— pretertar su buena fe. como única enusal de su falta de responsabilidad frente a la infracción aduanera sancionada por el Fisco.
La segunda cuestión planteada versa sobre la impugnación de orden constitucional, en cuanto el art. 36 de la ley 12.345 hace extansiva la responsabilidad por el impuesto a los poseedores de la maquinaria gravada, Desde este punto de vista, la actora se reconoce como poseedora de las maquinarias en infracción, ya que estaban en su poder y no en el lugar de destino declarado al pedirse la liberación de derechos aduaneros.
En realidad, el art, 36 de la ley 12.345 concreta una garantía no solamente de carácter fiscal, aserurando la pereepción del impuesto. en su caso, sino también el efectivo cumplimiento de la finalidad social que persigue la liberación de los derechos aduaneros, a saber: fomentar y proteger las muevas industrias que se establezcan en el país y que utilicen materia prima nacional.
De consiguiente, la disposición legal, que se tacha de inconstitucional, lejos de lesionar el derecho de propiedad, tutela los legítimos derechos del Fisco ante los que infringen
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:56
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