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Fallos: 213:64 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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EMILIO GARDEY v. ADRIANO DITHURBIDE Y OTRO
LEY DE SELLOS: Exenciones, Las actuaciones originadas por la corrección disciplinaria aplicada al recurrente y motivadas por su actitud tendiente a eludirla, no revisten el carácter de una causa criminal y deben ser repuestas por aquél dentro de cinco días, bajo apercibimiento de multa.

DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El cumplimiento de las medidas disciplinarias aplicadas por V. E. a fs. 77 al recurrente Dr. Fernando Méndez Calzada, ha motivado las actuaciones de fs. 89, 90, 91, 96, 101, 102, 103, 104 y 105 que, comprendidas en la liquidación general de fs. 106, fueron separadas de acuerdo al dictamen de esta Procuración General de fs. 109 para ser reclamada su reposición por parte de quien las produjo, el expresado Dr. Méndez Calzada.

Se trata de actuaciones judiciales no exentas por su naturaleza y finalidad, como piezas de expedientes del impuesto de papel sellado nacional.

La circunstancia de referirse dichas actuaciones a la ejecución de medidas disciplinarias no da a aquéllas carácter de causa criminal como erróneamente lo afirma el recurrente para invocar dicha exención (Doctrina de la Corte Suprema en 127, 286; concordante con lo resuelto expresamente por V. E. en esta misma causa a fs. 85; y reiterada últimamente, de acuerdo a lo dictaminado por el suscripto, en causa "Siva Aníbal —recurso de hecho" S. 347, sentenciada el 23 de diciembre del año ppdo.).

Corresponde, pues, desestimar los reparos opues

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-64

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