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Fallos: 213:58 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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+: Ne se FALLOS DY LA CORTE SUPREMA a la aplicación del art. 36 de la ley 12.345 pues fué en virtud de lo dispuesto en él que se exigió el pago a la actora, poseedora de las mercaderías, cuando se comprobó que éstas se hailaban fuera del sitio o condición en que debían encontrarse a causa de la exención. En efecto, enterada la Aduana de que la mercadería en cuestión no había tenido el destino que se invocó para obtener la liberación de los derechos, —lo cual no es negado por los recurrentes—, y en ejercicio de la facultad que le acuerda cel precepto legal citado resolvió hacer efectivo el impuesto y la multa procediendo al remate de la mercadería con prescindencia de quien fuera su poseedor en ese momento. Y no cabe duda que el art. 36 de la ley 12.345 la autorizaba a proceder así sin supeditar esa autorización a ningún requisito ni salvedad. En otras palabras, que el haber podido hacer efectivos los derechos de otra manera, —cobro oportuno de la letra caucional—, y no haberlo hecho no enervaba su derecho a proceder ecmo procedió.

Que, en consecuencia, la única alegación de la actora capaz, si fuera admisible, de sustentar su demanda cra la de ser violatorio del derecho de propiedad el precepto en cuestión. Pero como bien lo decide la sente.:cia apelada, no lo es, 1" porque la actora pudo conocer la condición de esta mercadería en orden al pago de los derechos de aduana (informe de fs. 49 vta.), y puesto que la ley respectiva hace de dicha mercadería la garantía primera del pago de los derechos mencionados, debió hacer la averiguación correspondiente antes de consumar la operación de compra, tanto más cuanto que la actora es una firma importadora que ticne especial conocimiento del régimen de que se trata según propia confesión, y 2" porque nada le impide dirigir su acción contra el introductor y el despachante que,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-58

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