Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:62 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ge refiere a policía del trabajo). De modo, pues, que, en verdad y sin temor a errar, puede afirmarse que nos encontramos en presencia de una nueva rama del derecho, híbrida quizás en cuanto a la diferente naturaleza de los elementos que la integran, pero sin duda con una tan evidente preponderancia de su faz económico-social que la aleja cada día más del ámbito del derecho privado.

En consecuencia, opino que no sólo asiste al Gobierno Central la facultad de legislar en materia del trabajo para todo el país, sino que la aplicación de la misma no está necesariamente librada a las autoridades locales (ello ocurrirá —y ha ocurrido— en ausencia de legislación nacional al respecto), puesto que la limitación del art. 67, inc. 11 no abarca esta nueva rama de derecho cuyo origen y justificación constitucional se encuentran en el art, 67, inc. 16 (concordante con los ines. 9" y 12 de la misma disposición).

En mérito de todo lo expuesto, estimo que, si V. E.

llegase a declarar procedente la apelación interpuesta, correspondería confirmar el fallo apelado.

Sin embargo, no creo que sea el caso de entrar a conocer del fondo del asunto. En efecto, el agravio fundamental invocado por el recurrente —privación de la garantía de los jueces naturales—, que de subsistir podría configurar el supuesto que contempla el art. 14, ine. 3" de la ley 48, ha desaparecido en la actualidad, al haber obtenido el interesado —mediante el trámite de la apelación que dedujera para ante el juez local ver fs. 1)— oportunidad de ser juzgado, en definitiva, por la justicia que reputara con jurisdicción para intervenir en estas actuaciones.

Procede, pues, en mi opinión, declarar mal concedido a fs. 31 el recurso extraordinario de fs. 29, por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos