52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA aunque fuera de término, recurso ante el Juez Federal, recurso que fué desestimádo, por la razón señalada, en todas Jas instancias, Niega la impugnación de orden constitucicnal que hace la presentante respecto a la ley 12.345 (art. 6"), y pide en definitiva el rechazo de la acción con costas.
Considerando:
I. Que la defensa de cosa juzgada que entre otras articula la demandada en su escrito de responde (fs. 28), debe prosperar sin ninguna duda, en la parte relativa a la multa que conjuntamente con los derechos, se pretente repetir en este juicio, En efecto, según así resulta del sumario n? 248-F-1938 agregado por cuerda floja, la actora en conocimiento de la resolución condenatoria interpuso ante la Aduana de la Capital el correspondiente recurso (ver fs. 36, 41 y 48, expte.
citado), el que fué denegado por haber sido presentado fuera de término, dicha resolución fué a su vez apelada y confirmada por el Juez Federal y la Excma. Cámara Federal (ver fs, 66 y 74, expte. cit.), resolución esta última que quedó consentida (ver. fs. 75 vta.).
Como puede advertirse los recursos Jegales que la ley po en manos de los contribuventes en el enpuesto de antes an quedado agotados (arts. 1063 y 1064 00. de Aduana) y consecuentemente, ninguna acción puede volver a poner en tela de juicio ante la justicia lo que ha sido motivo de su anterior conocimiento. .
Cabe asimismo agregar que la repetición de la multa en la forma intentada, no puede tampoco prosperar, de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia en casos análogos (ver S. C. £t. 184, p. 162).
II. Que en cuanto hace al fendo de la enestión debatida, esto es. la parte relativa a la repetición del pago de los derechos abonados por el actor, tampoco puede seguir mejor suerte que el rubro analizado anteriormente.
En primer término, debe destacarse que el .presentante no ha aducido en su favor el heeho de que la merendería en cuestión esté amporada nor el privilerio de la liberación de derechos. lo ue implícitamente imnorta reconocer la proce dencia del cobro fiscal. Tal posición despoja el aremmento de todo asidero legal y consecuentemente no existe ningnna re seria que fundamente la pretendida acción de repeY en cuanto a la impugnación de orden constitucicnal
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:52
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