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Fallos: 213:51 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 17.896,95 m/n., que le ha exigido indebidamente la Aduana de la Capital, cn mérito de las siguientes consideraciones.

Dice que el 18 de mayo de 1938 compró a Don Jorge Kappuhn un conjunto de máquinas usadas para destilería de aceite, pagando el importe correspondiente. Que meses después, esas máquinas fueron embargadas por la Aduana de la Capital, en cuya cportunidad tomaron conocimiento del motivo de tal medida. Agrega que según así resulta de esos obrados, los Sres. Martens y Cía., despachantes de aduana solicitaron liberación de derecho para las maquinarias objeto de este juicio en razón de su destino.

Que csa colicitud fué despachada de conformidad mediante la firma de unas letras caucionales por el importe de los dereches, documentos que fueron firmados conjuntamente con el Sr. Kappuhn. Que varios meses después de vencidos esos documentos y cuando csos derechos debieron ser pagados, los Sres. Martens y Cín. se presentaron. ante la Aduana haciendo la denuncia respecto a la infracción en que se encontraba la maquinaria mencionada, Que a raíz de csa denuncia se formó el sumario 248-F-38 por el que se condenó al -Sr. Kappuhn al pago de los derechos más un 10 del ° valor de la mercadería. Que esa resolución le fué notificada :

y ante la inminencia del remate, se procedió a efectuar el pago de la suma bajo protesta. Se sostiene que el pago de la suma cuestionada, se ha debido a una negligencia inexplicable por parte de la Aduana, quien no hizo efectivo en tiempo útil el cobro de los docnmentos caucionales. Agrega asimismo que el embargo de esas máquinas se hizo en base a lo dispuesto por el art. 36 de la ley 12.345, cuya inconstitucionalidad se pone de manifiesto, en cuanto viola la garantía de propiedad (art, 17 de la Const. Nacional) respecto al comprador de buena fe. Hace en este sentido una serie de consideraciones tendientes a demostrar e falta de responsabilidad frente a la deuda que se le ha exigido y pide en definitiva que se haga lugar a la repetición intentada, con intereses y costas, 2? Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al P, E, por intermedio del Ministerio del ramo, a fs. 28 se presenta el Sr. Procurador Fiscal contestando y dice:

Que la demanda es improcedente. Afirma en primer lugar que existe al respecto cosa juzgada, toda vez q de la resolución condenatoria de la Aduana la actora interpuso,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-51

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