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Fallos: 213:50 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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| Por tanto, se confirma la «sentencia en todas sus a partes, con costas.

Tomás D. Casares — FeLire S.

Pérez — Luis R. Lonont — Justo L, ALvarez RopríGUEz — Ronotro G. VALENZUELA.


ISIDORO WEIL Y CIA. v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Libre de derechos. Generalidades.

La circunstancia de que la Aduana haya cmitido hacer efectivos los derechos de importación correspendientes a mercaderías introducidas con franquicia, mediante el cobro oportuno de la letra caucional, no obsta para que los cobre mediante el remate de les efcetos importados y transferidos a un tercero en infracción a lo dispuesto por el art. 36 de la ley 12.345.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Impositivas. Varias.

El art. 36 de la ley 12.345 no es violatorio del art. 17 de Ja Const. Nacional en cuanto hace de la mercadería introducida con franquicia la garantía primera del pago de los derechos dispensados condicionalmente, aunque haya sido transferida a un tercero que tenía el medio de averiguar la verdadera condición de los efectos y ticne el recurso de dirigirse contra el introductor para reintegrarse el importe respectivo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 3 de mayo de 1946.

Y vistos: Para resolver estos antos caratulados "Weil, k Isidoro y Cía. v. Gobierno de la Nación s/repetición"', de los | que resulta:

1 Que a fs. 13 se presenta la actora deduciendo formal

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-50

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