diciales el establecimiento de reglas generales para regir supuestos no litigados. El pronunciamiento apelado no es así equiparable a un fallo judicial, ni es por tanto susceptible de apelación ante esta Corte, En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
FeLiPe S. Pérez — Luis R. Lonom — Justo L. ALvarez Ronrícuez — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomís D.
CASARES. ° "LA BELGICA" Cía. ENFARDADORA, LOS MERINOS
S. A., LAHUSEN Y Cía. Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
El recurso extraordinario es improcedente respecto de la resolución que consagra la facultad del Delegado Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión para expedir el laudo final en un expediente administrativo, referente a la determinación de los salarios, beneficios y condiciones de trabajo de los obreros textiles de los establecimientos de una ciudad. Las cuestiones a que dicho recurso se refiere, lo mismo que las invocadas respecto del laudo, pueden plantearse en los procedimientos judiciales a que pudiera dar lugar lo resuelto en la causa.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
No revistiendo carácter judicial, por ser de naturaleza normativa, la resolución que -ha sido objeto del
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:548
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