Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:548 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

diciales el establecimiento de reglas generales para regir supuestos no litigados. El pronunciamiento apelado no es así equiparable a un fallo judicial, ni es por tanto susceptible de apelación ante esta Corte, En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

FeLiPe S. Pérez — Luis R. Lonom — Justo L. ALvarez Ronrícuez — Ronorro G.


VALENZUELA — Tomís D.
CASARES. ° "LA BELGICA" Cía. ENFARDADORA, LOS MERINOS
S. A., LAHUSEN Y Cía. Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

El recurso extraordinario es improcedente respecto de la resolución que consagra la facultad del Delegado Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión para expedir el laudo final en un expediente administrativo, referente a la determinación de los salarios, beneficios y condiciones de trabajo de los obreros textiles de los establecimientos de una ciudad. Las cuestiones a que dicho recurso se refiere, lo mismo que las invocadas respecto del laudo, pueden plantearse en los procedimientos judiciales a que pudiera dar lugar lo resuelto en la causa.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No revistiendo carácter judicial, por ser de naturaleza normativa, la resolución que -ha sido objeto del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-548

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos