SINDICATO OBREROS YERBATEROS DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.
La resolución de carácter normativo por la cual, sin decidir cuestión alguna de las que en el régimen institucio nal ordinario corresponde resolver a los jueces, el encargado de una delegación regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión establece la escala de salarios que regirá en lo sucesivo entre determinados industriales y obreros, no puede ser equiparada a la resolución de un tribunal de justicia ni puede, por lo tanto, ser objeto del »"curso extraordinario.
DICTAMEN VEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En 1944 el Sindicato de Obreros Yerbateros de Rosario pidió al Delegado Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión interviniese en un conflicto ocurrido con las firmas industriales Francisco Pavese y Cía., Martín y Cía. Ltda., R. Couzier y Cía. y Estevez y Cía.
Organizada la Junta de Conciliación a que se refiere la ley provincial de Santa Fe 246, los representantes patronales y obreros expusieron sus respectivos puntos de vista (fs. 33, 38 y 39 a 41) y oídos que fueron, la Delegación Regional hizo saber a las partes que se hacía necesario previamente realizar un estudio tendiente a conocer la verdadera situación de la industria yerbatera (fs. 42). Después de ello, y agregados los elementos de criterio que corren a fs. 43-44, la misma De- y legación elevó el expediente a la Secretaría de Trabajo y Previsión, por conceptuar insuficiente su competencia para poner remedio a la situación planteada. Aconse
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:14
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