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Fallos: 213:551 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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VENANCIA E. G. VDa. DE FLEYTEL v. FERROCARRIL

DE BUENOS AIRES AL PACIFICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando en el escrito de interposición del mismo se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones discutidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (').

RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, Por falta de resolución contraria, no procede el recurso extraordinario respecto de sentencias que otorgan el fuero federal desechando la competencia administrativa originaria, lo que también basta para la improcedencia de la apelación en cuanto el art. 18 de la anterior Constitución Nacional carece de relación directa con la materia del pronunciamiento (3).


ANGEL MORA Y NAZARRE
NOTIFICACION.
Corresponde notificar en el asilo en que el interesado constituyó domicilio legal en el escrito de presentación ante la Corte Suprema, la providencia referente a la reposición del sellado pendiente, aunque el ujier informe que el recurrente ya no vive en dicho lugar (°).

1) 30 de mayo de 1949, Fallos: 211, 462, 639 y 1247.

2) Fallos: 209, 600.

3) 30 de mayo de 1949. Fallos: 212, 14.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-551

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