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Fallos: 213:550 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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pecto del último por no ser el mismo equiparable a una decisión judicial.

Que la decisión respecto de la que se dedujo el recurso extraordinario a fs. 48 del principal —auto de fs. 38— en cuanto consagra la facultad del Delegado Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión para expedir el laudo referido, es parte del procedimiento conducente para el ejercicio de la cuestionada atribución. Integra por tanto un trámite que no tiene carácter judicial y no admite revisión por vía del recurso extraordinario en el curso del mismo, Que por otra parte tanto las cuestiones a que el recurso se refiere como las invocadas respecto del laudo final pueden plantearse en los procedimientos judiciales a que pudiera dar lugar lo resuelto en la cansa como también lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 212, 479—.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

FELIPE S. Pérez — Luis R. Loncm — Justo L. ALVAREZ Ronrícuez — RopnoLro G.


VALENZUELA — Tomás D.
CASAREs,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-550

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