ANTONIO PRINI
IMPUTABILIDAD.
Corresponde deelarar comprendido en la eximente que prevé el art. 4, ine. 19, del Cód. Penal y por ello absolver e internar al autor del delito de homicidio calificado respectó de quién, si bien los médicos que lo examinaron no se han expedido coneretamente acero" de su estado mental y capacidad para delinquir en el momento del hecho, está comprobado que: 1 carece de antecedentes judiciales; 2? estuvo internado varios meses en el Hospicio de las Mercedes, del cual fué dado de alta dos meses y medio antes del hecho, ante los insistentes pedidos de sus parientes sin haber curado totalmente de su episodio alcohólico, pues las ulterioridades de su dolencia dependerían del rógimen de vida que realizara; 3? no obró como persona normal en los momentos inmediatamente anteriores y posteriores al heeho; 4 dos meses después de cometido el delito fué internado nuevamente por presentar síntomas de enajenación mental, respeeto de la cual los médicos determinaron casi un año después que había vuelto a la normalidad por haber pasado el acceso subagudo que podría reproducir. 
se; 5" examinado nuevamente a raíz de una medida para mejor proveer dictada tiempo después, previo un largo período de observación, los médicos de los tribunales afirman que continúa siendo un alienado. Todo ello, las cirennstancias anteriores al hecho y la reacción posterior e inmediata a él demuestran que el mismo fué consecuencia del delirio persecutorio y celotípico que actualmente —a más de cinco años del delito— acusa el procesado, 
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Formosa, abril 22 de 1946. 
Antos y vistos: esta cansa criminal núm, 369/943, venida a sentencia, seguida por homicidio calificado e. Antonio Prini, arrentino, de 36 años, vindo con instrueción, de profesión herrero. domicilizdo en Las Lomitas de este territorio; ema de la que resulta:
Que con la diligencia de fs. 1, informes médicos legales de fs 6 y 414, declaraciones de Eso? vta. y 19, testficales de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:534 
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