provincial". La demanda reclama los réditos pagados sobre los intereses que devenga el empréstito, por conceptuarlos liberados de toda imposición fiscal, mientras Réditos sostiene que la exención sólo alcanza a los títulos emitidos pero no a los intereses, puesto que al ser tratados éstos en los artículos subsiguientes nada se expresa sobre el particular, Que no es exacto, según resulta de lo expuesto, que, como se expresa en la resolución de fs. 149 del expediente agregado, la ley exima de impuesto a "las operaciones materiales relacionadas con la forma de emisión del impuesto? pues no se ha mencionado siquiera la existencia de otro gravamen respecto a dichas operaciones que el de la ley de sellos, de cuyo pago se hace mención expresa en el citado art. ?", En consecuencia la frase "quedando esta operación (el contrato de empréstito) eximida de todo impuesto provincial"° debe interpretarse como relativa a los impuestos que pudieran recaer sobre todo cuanto es parte integrante de la operación con la única excepción del de sellos aludido en el art, ??, Y es incuestionable que los intereses pactados integran la operación de que se trata, puesto que son como el precio del préstamo que constituye el objeto propio del contrato formalizado en esta ley, Por tanto, se confirma la sentencia apelada en sus dos primeras partes o sea como se dispone en los puntos 11 y TIT de este pronunciamiento y se la revoca en la tercera parte, conforme con lo expuesto en el punto IV de este fallo, sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.
FeLire S, Pérez — Luis R. Loscur — Justo LL. ALvarez Romrícuez — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D,
CAsarEs,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:533
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