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Fallos: 213:532 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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norma legal resulta inoperante el argumento de que habiendo comenzado a regir la ley sobre impue::o a los réditos el 1° de encro de 1932 no es posible hacer incidir el gravamen sino en la forma en que ya venían imputadas las operaciones, pues de aceptársele resultaría que la sociedad Fausto Cavallo y Cía. tiene derecho a deducir en su balance los intereses pagados a su acreedor y éste achacer figurar la misma suma como recuperación de capital con lo que se llega al resultado de una total evasión del impuesto en plena vigencia de la ley, Por tanto corresponde confirmar igualmente esta parte de la sentencia.

IV. Que en el año 1924 la H, Legislatura de la Provincia de Jujuy dictó la ley n" 615 autorizando en su art. 1 al Poder Ejecutivo a suscribir con los ingenios azueareros de la Provincia Leach's Argentine Es- tates Co., Ledesma Sugar States and Refing Co, y La Mendieta S, A. un contrato de empréstito por la suma de dos millones quinientos mil pesos con el 6 1/2 de interés anual, debiendo los prestamistas depositar en uno o más bancos de la Capital Federal —que ellos indicarían— un millón de pesos hasta los quinee días después de suscripto el contrato respectivo, conforme con la ley, El saldo de un millón quinientos mil pesos sería depositado en igual forma a medida que el P. E.

lo indicara, mediante aviso con quince días de anticipación. Esos depósitos serían efectuados conforme con el art. ?", contra entrega, por parte del P. E, de pararés por igual suc.a extendidos a la orden de los ingenios a 180 días de plazo, renovables cada seis meses, corriendo a enrgo de los acreedores en cada renovación, el importe del sellado correspondiente y por cuenta de la Provincia el de los dornmentos que se suseriban por la misma por primera vez; se arreea en este artículo lo signiente :

"quedando esta operación eximida de todo impuesto

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-532

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