frontar escrito de ofrecimiento de prueba de fs. 55).
Ante la carencia de información fidedigna por parte de la Sociedad, cobran singular relieve las constancias de los expedientes administrativos, que no se encuentran documentalmente contradichas en autos, pues estaba a cargo de aquélla la prueba de su afirmación en el carúcter de actora. La resolución administrativa de fs. 149 cuerpo n° 1), fundada en las inspecciones realizadas por los técnicos de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, establece que conforme con las normas en rigor el tratamiento impositivo a dispensar a las diferencias de cambio está dado por la inversión efectuada del capital recibido en préstamo. Y, ante la completa falta de prueba en sentido contrario, adquiere verosi militud la relación directa que el Fisco encuentra entre la emisión de debentures y la compra de bienes afectados inmediatamente como garantía a ese préstamo.
Es cierto que se trata de operaciones jurídicamente distinfas —una es compra y la otra es hipoteca— pero financieramente resultan complementarias; razón por la enal las diferencias de cambio en el rescate de los debentures deben incidir sobre los bienes que se han dado en garantía cuando resulta seriamente fundada la presunción de que esos bienes han sido adquiridos con el dinero recibido en préstamo, pues la actora omitió la prueba, que tenía cn sus manos producir, si es que existía, de que ese dinero haya tenido otro destino, En el memorial presentado en esta instancia la actora dice no haberse probado en forma fehaciente que la totafidad del importe del préstamo se destinó a la compra de bienes (fs. 145 vta.), lo que —e contrario sensu— importa reconocer que el préstamo y la compra estuvieron relacionados entre sí, correspondiendo a la actora demostrar que la totalidad de su monto no fué invertido en la compra. La facultad otorgada por los Estatutos
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:529
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