de junio de 1912, un contrato de fideicomiso con el entonces Banco Anglo-Sud Americano y de acuerdo con el cual se emitieron debentures por un millón de libras esterlinas con garantía real de primera hipoteca sobre los bienes que la compañía posee en este país, deuda que ya se redujo a 218.400 libras al 1? de enero de 1932.
Sostiene la actora que el dinero proveniente del préstamo se incorporó al giro comercial de la empresa y que, en consecuencia, todo gasto relacionado con dicho préstamo constituye una erogación necesaria para obteher, mantener y conservar réditos de fuente argentina, El aumento de gastos para adquirir libras esterlinas a fin de rescatar la deuda es denominado por la accionante "pérdida en concepto de cambio" y conceptúa que debe ser deducida en el balance fiscal, mientras que para el fisco ese mayor precio importa un aumento en el costo de los bienes adquiridos mediante el produeto de la emisión de debentures y con lo cual han subido de valor, La sociedad sostiene que el dinero del préstamo se incorporó al giro comercial de la empresa y que, en consecuencia, no puede establecerse ninguna relación éntre los debentures y el costo de los hienes adquiridos por tratarse de situaciones jurídienmente distintas, Que la única prueba del actor, tratando de demostrar que el producido de la emisión de debentures fué incorporado al giro comercial de la empresa, consiste en la pericia contable agrezada a fs, 65. El contador público que suscribe ese informe comienza declarando que ante la falta de contabilidad, dado que los libros de la Sociedad son llevados en Londres, la pregunta referente a este punto puede ser evacuada con el criterio técnico-contable del perito, Basta esta manifestación para estimar carentes de valor probatorio sus afirmaciones, pues su cometido consistía expresamente en efectuar una pericia en los libros de comercio (con
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:528
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