para realizar negocios en cualquier país y en las más variadas empresas no es suficiente para llegar a la conclusión de que pudieron adquirirse bienes en el extranjero que fueron pagados con el producido del ingenio azucarero y demás explotaciones existentes en la Provincia de Jujuy, pues ni se ha intentado formular esa :
afirmación. Ante la ausencia de prueba actora sobre el particular, la simultaneidad de las operaciones permite afirmar que la emisión de debentures respondió a la financiación de la compra de la fábrica de azúcar y sus plantaciones, Por consiguiente, tiene fundamentos serios lo afirmado por el Fisco sobre que se creó una estrecha vinculación entre esos bienes y el empréstito puesto que éste sólo fué factible mediante la garantía de aquéllos, Consecuencia de lo expuesto es que no es.
de aplicación al caso el art. 124 de la ley 11.682 T. O.
sino el 127 según el cual las diferencias de cambios que se produzcan por operaciones que constituyan inversiones de capital, afectarán el costo de los bienes respeetivos, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto.
HT. Que en cuanto a la recuperación de la deuda proveniente del contrato celebrado entre la actora y Fausto Cavallo y Cía., el 11 de febrero de 1919, para instalar las aguas corrientes en la población de San Pedro, Jujuy, obras de las que eran concesionarios estos últimos y para cuya realización la accionante adelantara —según afirma má$n, 245.839,17—, sostiene en el momorial de agravios que, no habiéndose abonado cnota algnna por los deudores, quienes se habían obligado a devolver el importe en annalidades del 10 de amortización con más el 7 de interés, la actora usó del derecho que se había reservado de tomar a su cargo la administración de las aguas corrientes, por cuenta de los concesionarios, a fin de aplicar las entradas al
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:530 
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