pagó a su empleado la indemnización establecida por la ley 11.729, con el alcance que correspondía atribuírsele según la jurisprudencia de la Corte Suprema entonces vigente, no puede ser obligado a abonar una cantidad adicional, aunque la justicia del trabajo se orientara en sentido opuesto y aquel Tribunal lo haya hecho también con posterioridad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario resulta procedente en esta causa, por haber sido puesta en tela de juicio la constitucionalidad del art, ?? de la ley 11.729, y ser la sentencia definitiva obrante a fs. 34 favorable a la validez de dicha ley.
En 211:1278 , V. E, declaró que el derecho adquirido mediante el pago hecho con sujeción a lo que en ese tiempo disponía la ley 11.729, tal como era interpretada por los tribunales, se encuentra protegido por el art.
17 de la Constitución Nacional entonces vigente.
El tribunal a quo, sin desconocer esa doctrina de V. E., ha resuelto que como al tiempo en que ocurrió el despido del actor —julio 31 de 1947— los tribunales del trabajo habían declarado la constitucionalidad del referido art. ?° de la ley 11.729, el pago que prescindió de esa disposición no tiene el alcance liberatorio a que se refirió V. E, en el caso citado en el párrafo anterior.
En mi opinión, el recurrente está.en lo cierto cuando sostiene que, en ese fallo, V. E. quiso referirse a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que era la que había declarado la inconstitucionalidad del art, ?° y constituía, en la materia, la autoridad judicial más alta.
De lo contrario, sería muy difícil, si no imposible,
Compartir
127Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:505
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-505¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
