los directores ue un banco tuvieran que ser necesariamente accionistas del mismo, no obstaba para que estuviesen obligados a hacer los aportes fijados por la ley 11.575, pues no es en calidad de tales accionistas que los contempla la ley, sino en consideración al carácter de personas que prestan servicios a la empresa bancaria, sometidos bajo ese aspecto al Consejo de Administración y a la Asamblea, que constituyen el superior gobierno de la institución ( 186:465 ), Lo mismo cabe declarar en las presentes actuaciones: no es en su calidad de ""empleadores"" que los socios gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada tienen que hacer aportes, en la actualidad, a la sección del decreto-ley 31.665/44, sino en su carácter de personas que prestan servicios a esa sociedad, mediante el pago de un sueldo.
Corresponde, pues, revocar el fallo apelado obrante a fs. 67 que decide el punto en sentido contrario al que dejo expuesto. — Bs. Aires, mayo 6 de 1949. — Carlos O. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de mayo de 1949.
Vistos los autos "Guerrero y Cía. S. E. L., solicitan informes s./ Decreto Ley 31.665/44", en los que se ha concedido a fs. 77 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que se trata de establecer en el presente, si los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que desempeñan simultáneamente cargos administrativos rentados en la misma, deben efectuar aportes en cali
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:509
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-509
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos